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Subvención Plan Provincial de Cooperación Municipal. PPCM 2023

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Subvención Plan Provincial de Cooperación Municipal. PPCM 2023

A partir del día 12/01/2023

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones dentro del Plan Provincial de Cooperación Municipal para el año 2023. PPCM 2023.

El plazo para la realización de las inversiones subvencionadas finaliza el 31 de octubre de 2025 (incluido).

 

requisitos

Ayuntamientos de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes.

 

presentación

Se basa en rellenar una solicitud, Anexo I,  a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será  firmado digitalmente. También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.

 

Bases de la Convocatoria y los anexos:

https://www.dipuleon.es/Municipios/Cooperacion_Provincial/P_P_C_2023

 

Publicación en el BOP  n º 6 de 11 de enero de 2023  y en el Tablón de Anuncios Electrónico de esta Sede. 

https://www.dipuleon.es/bopSearchAction/Ciudadanos/Boletin_Oficial_Provincia/?dateFrom=11/1/23&dateTo=11/1/23&numBulletin=6

 

PLAZOS EXIGIBLES  

Plazo de presentación : 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Plazo de justificación :  Ver cláusula decimosexta de las Bases

Enlace a trámite:  Solicitud de abono de una subvención concedida:    https://sede.dipuleon.esEn/segex/tramite.aspx?idtramite=9191

 

documentación a  aportar

Base décima. 

  • Memorias/proyectos suscritos por técnico competente (con el grado de detalle suficiente para la exacta definición de las actuaciones a ejecutar), en la que se describa el objeto de la inversión, con valoración de la misma, incluyendo partidas detalladas con precios unitarios y resumen de presupuesto con desglose de BI y GG, así como el IVA correspondiente.
  • Se presentarán tantas memorias como inversiones se vayan a licitar, debiendo agruparse las solicitudes relativas a actuaciones de la misma naturaleza en una única memoria de solicitud, y, consecuentemente, en un único proyecto de obra.

 

  • En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra (siempre que sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas). La ejecución de cada uno de los proyectos podrá ser objeto de una contratación diferente, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 99 y 101 (Disposición Adicional tercera LCSP). En estos supuestos de ejecución por fases, se deberá presentar:
  1. Informe del redactor del proyecto que acredite que las obras son susceptibles de utilización separada o pueden ser sustancialmente definidas, así como el proyecto completo (en caso de estar redactado) o el valor estimado de la actuación completa, que es la cuantía que ha de servir de referencia para la determinación del procedimiento a utilizar en la contratación de la obra.
  2. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, a la vista de que no pueden acometerse las obras con la financiación de un único presupuesto.

 

  • Informe del redactor de la memoria clasificando la obra en alguna de las categorías señaladas en el art. 232 de la LCSP
  • Cuando se solicite subvención para una inversión en un inmueble, se deberá acreditar la titularidad municipal del mismo.
  • Cuando se solicite subvención para la adquisición de inmuebles para destinarlos a uso de vivienda con carácter de residencia habitual y permanente: Valoración del inmueble por técnico competente.
  • Cuando se solicite subvención para obras de rehabilitación de inmuebles de propiedad municipal, además de la Memoria suscrita por técnico competente, se acompañará lo siguiente:
  1. Certificación de la inscripción en el Inventario de Bienes Municipal o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad municipal.
  2. Informe del redactor de la memoria de si la vivienda cumple las condiciones urbanísticas y de habitabilidad exigidas por la normativa de aplicación.
  • Certificación del Secretario municipal sobre acuerdo del órgano competente de aprobación de la actuación a solicitar
  • Anexo II: Declaración responsable dde no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el art. 13.2 de la LGS.

 

Anticipo

Base decimocuarta

A los Ayuntamientos que tengan delegada su recaudación en la Diputación se les anticipará automáticamente el 90 por ciento de la subvención otorgada con la resolución de la convocatoria de la subvención, que incluye la autorización para la compensación automática y de oficio por parte de la Diputación Provincial de las deudas pendientes de reembolso,

A los ayuntamientos que no tengan delegada su recaudación en la Diputación, se les podrá anticipar el 70 por ciento de la subvención otorgada, si así lo solicitan mediante la presentación del anexo:  https://sede.dipuleon.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10332  

Para la realización del abono del anticipo, será requisito imprescindible haber cumplimentado el modelo de ficha de terceros, acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

 

Órgano tramitador

Servicio de Cooperación

 

Órgano resolutor

Pleno

 

Normativa de aplicación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de León

https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Intervencion/Subvenciones_1/

Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León

http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/frontDipuleonAction.do?action=viewCategory&categoryName=Subvenciones&id=1670040

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203

 

RECURSOS

Reposición y Contencioso-Administrativo.

 

Efectos del silencio administrativo

Negativo.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Se requiere que la representación de todos los interesados sea comprobable electrónicamente, es decir, si un interesado actúa con representante, debe estar autenticado con el certificado digital de representante correspondiente, o bien, tener un apoderamiento para cualquier trámite de ese interesado registrado en el sistema Apodera de la AGE. También se permite que el propio interesado, autenticado mediante certificado digital o Cl@ve, nombre como representante a cualquier persona.
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
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Plaza de San Marcelo, 6
24002 León (León)
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