Descripción
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos y juntas vecinales de la provincia de menos de 20.000 habitantes, para la organización de actividades deportivas tanto de carácter formativo (en convocatorias anteriores “escuelas deportivas”) como de acondicionamiento físico básico (en convocatorias anteriores “aulas de deporte y salud”), que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, tanto para las aulas de deporte y salud como para las escuelas deportivas, ampliándose este periodo hasta el 30 de septiembre de 2026 en el caso de las escuelas deportivas de lucha leonesa, bolos y deportes autóctonos.
Las actuaciones a desarrollar en esta convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de León (años 2023 a 2025) aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de febrero de 2023, de conformidad con la exigencia del art. 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con ellas se contribuye a fomentar la organización y desarrollo de programas de actividades deportivas tanto de carácter formativo (en adelante Escuelas Deportivas) como de acondicionamiento físico básico (en adelante Aulas de Deporte y Salud).
Esta iniciativa se enmarca en ‘León Sostenible’, el sello de calidad de la Diputación de León que distingue las políticas y acciones provinciales coincidentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) recogidos en la Agenda 2030, que, a su vez, generan un impacto social y medioambiental positivo en el mundo rural, contribuyendo así a su desarrollo.
Requisitos
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiario en las subvenciones para escuelas deportivas los ayuntamientos de la provincia de León de menos de 20.000 habitantes y en el caso de las aulas de deporte y salud además las juntas vecinales; en ambos casos siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Base 3ª de las BGS y realicen las actuaciones objeto de la presente convocatoria y conforme a las condiciones de otorgamiento que en estas bases se detallan.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando tengan deudas con la hacienda provincial, por reintegro de subvenciones u otras causas, que se encuentren en periodo ejecutivo.
Los beneficiarios deberán cumplir, junto con las obligaciones impuestas en el art. 14 de la LGS, las del artículo 7 de la OGS, las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS, y en particular se compromete expresamente a lo siguiente:
- Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y realizar las actividades objeto de la subvención en el período subvencionable.
- Justificar en plazo y cumplir de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos a los fines para los que fueron otorgados, justificar su aplicación y proporcionar la información funcional, económica y material que se requiere para la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los fines, con sometimiento a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos se efectúe por la Diputación de León.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos que puedan ser requeridos en ejercicio de la función de control y fiscalización.
- Asumir la responsabilidad dimanante de los daños que se puedan ocasionar en el transcurso del desarrollo de la actividad, en los términos del artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
- Comunicar inmediatamente a la Diputación cualquier incidencia o variación de las circunstancias concurrentes en el momento de la concesión o de los datos aportados en el momento de la solicitud y en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento: monitor, ratio, horarios, sesiones, instalaciones, etc. en documento suscrito por el alcalde, presidente o concejal que tenga atribuido el área de deportes, para que, en su caso, se adopte resolución al respecto autorizando los cambios. En caso de verificarse modificaciones o alteraciones detectadas en la inspección del desarrollo de la actividad que no hayan sido comunicadas, y siempre que no sean meras negligencias, se podrá considerar que existe un incumplimiento de las condiciones de otorgamiento que en su caso motivarán el inicio de un expediente de declaración de pérdida del derecho al cobro.
- Realizar las medidas de difusión en los términos establecidos en el art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que, en todo caso, deberá adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración y deberán tener análoga relevancia a las medidas de difusión realizadas por otros entes cofinanciadores.
El cumplimiento de la obligación de difusión podrá realizarse mediante la inclusión del logotipo de la Diputación en documentación impresa (programas, carteles, etc.) que deberá permanecer en las instalaciones desde la concesión hasta la finalización de la actividad o mediante su exposición en la página web o redes sociales, etc. Este anuncio deberá publicarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión, hasta la presentación de la documentación justificativa.
Cuando la difusión de la ayuda se realice mediante inserción del logotipo o leyenda alusiva a la Diputación Provincial en formato papel, cuya elaboración no haya sido contratada con un servicio profesional de imprenta, acreditado con la correspondiente factura, además de una muestra del documento (cartel, folleto,…), deberá aportarse certificado del Secretario de la entidad en el que se haga constar que ha comprobado, por cualesquiera medios, que se ha dado cumplimiento a la obligación exigida en las bases de la convocatoria. Cuando la difusión se realice mediante publicidad estática en instalaciones o en redes sociales, deberá mantenerse desde la fecha de concesión hasta el final de la actividad.
En el supuesto de ser una actividad ya finalizada en el momento de la concesión, se hará constar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento, mediante la inserción de un anuncio firmado electrónicamente en el que se haga mención a la convocatoria, la entidad financiadora, actividades subvencionadas y el importe concedido para cada una de ellas. Este anuncio deberá publicarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención y deberá mantenerse durante un plazo no inferior a veinte días hábiles. En el caso de que el beneficiario sea una Junta Vecinal la publicidad se adoptará mediante la colocación de un anuncio en el local en el que se impartan las clases.
- Se considerará gasto realizado el devengado y registrado, y el que haya sido efectivamente pagado mediante trasferencia corriente o tarjeta de débito, salvo que el importe sea igual o inferior a 30 €, en cuyo caso se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el pago en efectivo.
- En el plazo de un mes desde el ingreso de la subvención el beneficiario deberá abonar los gastos facturados justificados pendientes de pago. El incumplimiento de este plazo podrá determinar el reintegro total o parcial de la subvención.
- En el caso de solicitar subvención para Escuelas Deportivas, todos los participantes deberán estar inscritos en la aplicación informática DEBA para Deporte Escolar o Federado de la Junta de Castilla y León (https://servicios.jcyl.es/deb2), salvo que el deporte elegido no esté disponible en el DEBA, en cuyo caso deberán contratar un seguro que incluirá la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria, accidentes y responsabilidad civil, de acuerdo con lo previsto en los arts. 32 y 33 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad físico-deportiva de Castilla y León.
- Las actividades deberán ajustarse a lo dispuesto en la base decimoquinta referida a las características que han de reunir las actividades deportivas para ser subvencionables.
Presentación
El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (Base 4ª.2 de las BGS).
Publicación del extracto de la convocatoria en el BOP nº 208 del 3 de noviembre de 2025 y en el Tablón de Anuncios Electrónico de esta Sede.
https://bop.dipuleon.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Extracto-de-la-convocatoria-de-subvenciones-para-fomentar-la-organizacion-y-desarrollo-de-programas-de-actividades-deportivas-Escuelas-Deportivas-y-Aulas-de-Deporte-y-Salud-temporada-2025-26-BDNS-8/
Plazos exigibles
Plazo de Presentación : 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Hasta el 1 de diciembre de 2025
Plazo de justificación: La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa será:
El 30 de septiembre de 2026 para Aulas Deporte y Salud.
El 30 de octubre de 2026 para las Escuelas Deportivas de Lucha Leonesa y Bolos.
En ese plazo los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención y la justificación de que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fueron concedidos.
Enlace al trámite: Solicitud de abono de una subvención concedida: https://sede.dipuleon.es/segex/tramite.aspx?idtramite=9191
Documentación a aportar
El modelo de solicitud y resto de anexos se facilitarán a través de la página web de la Diputación de León www.dipuleon.es. En el enlace “ciudadanía” se debe acceder a “deportes”, y dentro del apartado “programas” descargar los anexos. debiendo aportar la documentación que figura en la base octava de las generales reguladoras de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Diputación de León https://sede.dipuleon.es, una vez en la sede electrónica, se selecciona CATÁLOGO DE TRÁMITES, donde existen dos criterios de búsqueda (menú de la izquierda). Posteriormente se debe seleccionar ÁMBITO: “Servicios relacionados con ayuntamientos” y, finalmente, ÁREA: “Ayudas y subvenciones”.
El formulario del trámite electrónico se corresponde con el modelo del Anexo I, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Anexo I: Boletín de solicitud, en el que se deben facilitar los datos de dispositivos electrónicos y/o una dirección de correo electrónico a los solos efectos de recibir avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica o en la DEH, conforme lo recogido en el artículo 41 de la PACAP.
b. Anexo A (Aulas) o Anexo B (Escuelas Deportivas): Proyecto de la actividad deportiva a desarrollar por la que se solicita subvención firmado por el responsable de la actividad.
c. Listado de participantes:
c.1. Para las subvenciones para escuelas deportivas se deberá aportar, por cada una de ellas, el listado de los participantes inscritos en la aplicación informática DEBA para Deporte Escolar o Federado de la Junta de Castilla y León (https://servicios.jcyl.es/deb2), que genera automáticamente la propia aplicación. Este listado se encuentra en el apartado “certificado” dentro de la ficha del equipo en el DEBA.
Para aquellas modalidades deportivas que no existan en la aplicación informática DEBA, debe presentarse un listado de participantes firmado por el responsable municipal (alcalde, presidente o concejal de deportes) y acreditarse la suscripción de un seguro de asistencia sanitaria, accidentes y responsabilidad civil para los participantes.
c.2. Para las subvenciones de aulas de deporte y salud se deberá aportar, por cada una de ellas, una relación de participantes, indicando año de nacimiento o edad.
d. Titulación del Profesor/Monitor Deportivo: Se deberá presentar copia de la titulación recogida en el
apartado decimoquinto.
IMPORTANTE:
Las entidades que soliciten subvención para más de una actividad, deberán cumplimentar una solicitud para cada una de ellas, acompañando la documentación individualizada que se requiere. La documentación de cada actividad deportiva por la se solicita subvención, deberá remitirse en un mismo PDF. No se enviará la documentación de todas las actividades en un solo documento PDF ni todos los anexos en un mismo archivo. Además, en el caso de las Escuelas Deportivas, se deberán diferenciar por niveles (ejem.: Fútbol Sala N-I, Fútbol Sala N-2).
Órgano tramitador
Servicio de Deportes
Órgano resolutor
Presidente
Normativa de aplicación
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de León
https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Intervencion/Subvenciones_1/
Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León
http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/frontDipuleonAction.do?action=viewCategory&categoryName=Subvenciones&id=1670040
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566
RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203
Recursos
Reposición y Contencioso-Administrativo.
Efectos del silencio administrativo
Negativo.
costes
Gratuito
Requisitos de la instancia