En la Oficina de Consumo se pueden reclamar todos aquellos problemas o incidentes relacionados con la compra de productos o la contratación de servicios, documentalmente probados y que se produzcan en periodo de garantía o responsabilidad del fabricante, vendedor o prestador.
La reclamación a través de una Oficina de Consumo es un procedimiento rápido y sencillo, en el que se intenta llegar a un acuerdo entre las partes para resarcir al consumidor por el daño, perjuicio o agravio sufrido. La mediación es sin duda el procedimiento más ágil para los consumidores y usuarios, y no impide el recurso posterior a otras vías como el arbitraje de consumo, la intervención de otros organismos administrativos en segunda instancia, y la vía judicial.
El consumidor también puede denunciar una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio, en cuyo caso se dará traslado al expediente a la administración competente.
Presentación de la instancia a la administración por parte del ciudadano. Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente. También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia más abajo seleccionando: nueva instancia
El plazo de reclamación varía en función del bien adquirido o del servicio recibido (compra de bienes muebles, compra o alquiler de vivienda, banca, seguros, telefonía móvil, telefonía fija, Internet, etc).
Gratuito
Oficina de Consumo
Jefa de la Oficina de Consumo
Artículo 51 dela Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Generalpara la Defensade los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203
Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3280
Recibida la reclamación en la Oficina de Consumo, se iniciará la tramitación que corresponda en función de la naturaleza del asunto, en un plazo nunca superior a tres días.
Dada la condición de órgano mediador dela Oficina de Consumo, el plazo de resolución variará, no sólo en función del tiempo máximo que la normativa sectorial establezca para que la empresa conteste a la reclamación, sino también de los trámites necesarios para alcanzar un acuerdo.
No aplicable
No procede