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Subvención vivienda rural joven 2024

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Subvención vivienda rural joven 2024

Desde el día 18/11/2024 hasta el día 17/12/2024

Descripción

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a personas físicas, para financiar el acceso a la vivienda de los jóvenes residentes en municipios de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes. 

Con la finalidad de fomentar la fijación y establecimiento de población joven en el medio rural y favorecer su emancipación, siendo objeto de la misma las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1) Adquisición y edificación de vivienda.

Línea 2) Rehabilitación y reforma de viviendas.

Línea 3) Ayuda al alquiler.

El periodo subvencionable del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

Esta Convocatoria se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de León para el período 2023-2025, aprobado mediante acuerdo de pleno de fecha 22 de febrero de 2023.

Estas subvenciones son incompatibles, en todas sus líneas, con otras ayudas concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad por administraciones Públicas distintas de la Diputación de León.

 

requisitos 

Personas físicas jóvenes, con: 

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, edad que será ampliable hasta los 39 años, inclusive, cuando el solicitante tenga reconocida la condición de joven agricultor conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
  • Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
  • Que la vivienda objeto de adquisición, edificación, rehabilitación, reforma se encuentre en un municipio de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes y en ayudas al alquiler en municipios con población inferior a 12.000 habitantes.
  • Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre, sea superior a 6.000,00 € brutos y no supere las cantidades  siguientes en cómputo anual, atendiendo al denominado “rendimiento neto reducido” de las casillas 25, 235 o 1560 de la declaración del IRPF (MODELO 100), señaladas en función del número de miembros: 

                           - Con 1 miembro (3 veces el IPREM) hasta 25.200,00 €.

                           - De 2 a 4 miembros (6 veces el IPREM) hasta 50.400,00 €.

                           - De 5 miembros en adelante (8 veces el IPREM) hasta 67.200,00 €.

      Para el cálculo del límite de los ingresos familiares se considera el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual correspondiente a 2023 que asciende -prorrata de pagas extraordinarias incluida- a 8.400,00 €

  • Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios de alguna otra vivienda habitable. Este requisito podrá omitirse en el caso de que la persona conviviente sea un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad reconocida por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales. No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de León en un porcentaje igual o inferior al 50% o el título de propiedad sea en concepto de nuda propiedad, sea cual sea el porcentaje.

A efectos de la presente convocatoria, se entiende por UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA la formada por la persona solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o, de hecho, o miembro de unión de hecho inscrita o no inscrita, que cuente en este caso con libro de familia, y los descendientes menores de edad, en todos los casos, así como cualquier otra persona que conviva de forma estable en la vivienda.

 

Requisitos específicos de la línea 1) Adquisición y Edificación de vivienda:

  1. Haber adquirido la vivienda o parcela objeto de construcción teniendo contratada la redacción del proyecto facultativo o suscrito un préstamo bancario, sea hipotecario, personal o a la construcción, para la adquisición o construcción de una vivienda rural en propiedad o copropiedad entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, ultimo día del período subvencionable.
  2. Que se encuentre empadronado en un municipio de la provincia de León con menos de 20.000 habitantes. 
  3. Que la vivienda que se adquiera o construya se destine, de no estarlo, a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia con empadronamiento en la misma durante, al menos, el tiempo que se establece en la base quinta de esta convocatoria.
  4. En la variante de Adquisición, los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la línea de garantías o avales de la Junta de Castilla y León “Mi primera vivienda” habrán de aportar también junto con la solicitud de las ayudas y resto de documentación,  la resolución de subvención obtenida por la Junta, con compromiso de afectación íntegra de las cantidades subvencionadas, de resultar beneficiarios en esta convocatoria, a la amortización  total o parcial del préstamo hipotecario, por ser requisito de obligado cumplimiento conforme a la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo -artículo 7- por la que se regula la línea de garantías “Mi primera vivienda” para favorecer el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad

 Requisitos específicos de la línea 2) Rehabilitación y Reforma de viviendas:

  1. Estar empadronado en un municipio de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes.
  2. Ostentar la propiedad de la vivienda objeto de rehabilitación o reforma. En el caso de existencia de copropiedad en la titularidad de la vivienda deberá contarse además con la conformidad del resto de propietarios para llevar a cabo la actuación proyectada.
  3. Que la vivienda que se rehabilite o se reforme se destine, de no estarlo, a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia con empadronamiento en la misma durante, al menos, el tiempo que se establece en la base quinta de esta convocatoria.

Requisitos específicos de la línea 3) Ayudas al alquiler:

  1. Ser titular del contrato escrito de alquiler de la vivienda para la que se solicita la subvención, cuya renta mensual se encuentre entre 100,00 € y 500,00 € mensuales.
  2. Estar empadronado en la vivienda objeto de la subvención y que esta se encuentre en municipios de la provincia de León con población inferior a 12.000 habitantes.
  3. No poseer vivienda en propiedad.
  4. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con empadronamiento en la misma durante, al menos, el tiempo que se establece en la base quinta de esta convocatoria.

 

presentación

Se basa en rellenar la solicitud,  a través del formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente. 

Se añadirán al formulario  los anexos I, II y VI, que se relacionan más abajo en el apartado PLANTILLAS.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona, ya sea solicitante individual o solicitante integrante de una unidad familiar o de convivencia, y vivienda o proyecto, y para una sola de las líneas. 

En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes o que varias personas presenten solicitudes referidas a una misma vivienda o proyecto, se les requerirá para que opten por una de ellas.

La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.

 

Bases de la Convocatoria y anexos:     

https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Juventud/Informacion_General_Juventud/convocatoria_ruralar

Publicación en el BOP  nº 221 de 15 de noviembre de 2024  y en el Tablón de Anuncios Electrónico de esta Sede. 

https://www.dipuleon.es/bopSearchAction/Ciudadanos/Boletin_Oficial_Provincia/?dateFrom=15/11/24&dateTo=15/11/24&numBulletin=221

 

REpresentación del solicitante

Para ejercerse la representación del solicitante de subvención,  que puede ser llevada a cabo por cualquier persona física o persona jurídica, será necesario contar con apoderamiento expreso del interesado efectuado a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de su existencia, siendo éstos:

1º.- Apoderamiento notarial. La representación se ejercerá acompañando el poder notarial otorgado. 

2º.- Apoderamiento apud acta, que podrá otorgarse:

  • Por comparecencia electrónica. A través del Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado -apodera-, al que se haya adherido la Diputación de León, cuya dirección electrónica es: https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm para lo que es necesario identificación a través del sistema de autenticación clave para lo que habrá de contarse con certificado digital o D.N.I. electrónico, clave pin, o clave permanente y se efectuará mediante la cumplimentando el formulario establecido al efecto.
  • Por comparecencia presencial. A través de comparecencia de poderdante y apoderado en la sede de la propia Diputación Provincial ante el fedatario público, habiéndose de consultar, con carácter previo, los días y horario habilitados para ello.

En los supuestos en los que se “autorice” simplemente la presentación de la documentación, la Diputación seguirá notificando al interesado cualquier requerimiento de documentación o la resolución del procedimiento, al no constar un poder de representación válido.

 

documentación a aportar

Documentación común a las 3 líneas de ayudas: 

  1. DNI del solicitante.
  2. Libro de familia o certificaciones telemáticas sustitutorias, en su caso.
  3. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarioAnexo II, disponible en el apartado plantillas.
  4. Anexo VI, sobre las condiciones particulares de emancipación.
  5. Certificado colectivo de empadronamiento en el que figuren los miembros de la unidad familiar, aunque la unidad familiar se componga por una única persona.
  6. Última declaración de la renta presentada o, de no disponer de aquella, y debiendo indicarse el motivo de no realizar la declaración, la aportación de las nóminas y justificantes de ingresos en el importe total percibido, que en todo caso habrá de superar el importe mínimo exigido, correspondientes al período de la anualidad anterior al último día del plazo de la solicitud. En caso de no disponer de declaración de la renta o no acreditar ingresos se desestimará la solicitud ante la imposibilidad de determinar el nivel de renta de la unidad familiar.

 

Documentación específica:

Línea 1. Adquisición y edificación

1.- Adquisición:

a) Copia Simple del título de propiedad o de la escritura pública de adquisición de la vivienda o de la parcela objeto de construcción. 

b) Copia Simple de la escritura pública de la constitución del préstamo hipotecario o de la póliza del préstamo bancario. 

c) Declaración jurada del solicitante de no existencia de ningún otro conviviente habitual no empadronado en la vivienda.

2.- Edificación:

a) Contrato escrito con la Dirección facultativa para la redacción del proyecto y dirección de la obra, con inclusión del presupuesto y localización de la obra.

b) Licencia urbanística municipal de la edificación.

 

Línea 2. Rehabilitación y reforma.

a)  Copia Simple del Título de propiedad o Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada donde conste que la persona solicitante ostenta la titularidad o copropiedad de la vivienda a rehabilitar o reformar. 

b) Presupuesto de los servicios profesionales de ejecución de las obras de rehabilitación o reforma y del proyecto y/o memoria de la dirección facultativa, en su caso.

c) Licencia municipal urbanística de la obra o justificante de haber efectuado comunicación de declaración responsable.

d) Declaración jurada del solicitante de no existencia de ningún otro conviviente habitual no empadronado en la vivienda

 

Línea 3. Documentación específica para la Línea 3: Alquiler.

a)  Contrato de alquiler de la vivienda, con indicación, al menos, de los titulares, de la dirección completa de la vivienda, del importe mensual y fecha de su firma.

b) Declaración jurada del solicitante de no existencia de ningún otro conviviente habitual no empadronado en la vivienda

 Si los solicitantes han presentado la documentación requerida en anteriores convocatorias y obra en poder de la Diputación, no es preciso que la aporten, debiendo indicar la convocatoria en la que se ha aportado.

Los anexos se pueden descargar en el apartado plantillas. 

 

Plazos exigibles  

Plazo de Presentación : 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

Plazo de Justificación:  La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca la notificación de la resolución definitiva.

Enlace al trámite: Solicitud de abono de  una subvención concedida:  https://sede.dipuleon.es/segex/tramite.aspx?idtramite=9191

 

Órgano tramitador

Servicio de Juventud. 

 

Órgano resolutor

Junta de Gobierno

 

Normativa de aplicación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de León

https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Intervencion/Subvenciones_1/

Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León

http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/frontDipuleonAction.do?action=viewCategory&categoryName=Subvenciones&id=1670040

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203

 

Recursos

Reposición y Contencioso-Administrativo.

 

Efectos del silencio administrativo

Negativo.

 

costes

Gratuito

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN - P2400000B
Plaza de San Marcelo, 6
24002 León (León)
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