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Subvención vivienda rural joven 2025

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Subvención vivienda rural joven 2025

Desde el día 16/12/2025 hasta el día 15/01/2026

Descripción

Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a financiar el acceso a la vivienda rural de jóvenes leoneses para el año 2025.

requisitos 

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria de subvenciones las personas físicas que cumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 1.3 y 1.4 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, así como, la Base 3ª de las BGS, cumplan con los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de esta convocatoria:
Generales para las 3 líneas de ayudas:
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 36 años, ambos inclusive, el día de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia, que será ampliable hasta los 39 años, inclusive, cuando el solicitante tenga reconocida la condición de joven agricultor conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c) Que la vivienda objeto de adquisición, edificación, rehabilitación, reforma se encuentre en un municipio de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes y en ayudas al alquiler en municipios con población inferior a 12.000 habitantes.
d) Que la renta de la persona solicitante o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en que se integre, sea superior a 6.000,00 € brutos y no supere las cantidades siguientes en cómputo anual, atendiendo al denominado “rendimiento neto reducido” de las casillas 25, 235 o 1560 de la declaración del IRPF (modelo 100), señaladas en función del número de miembros:
- Con 1 miembro (3 veces el IPREM) hasta 25.200,00 €.
- De 2 a 4 miembros (6 veces el IPREM) hasta 50.400,00 €.
- De 5 miembros en adelante (8 veces el IPREM) hasta 67.200,00 €.
Para el cálculo del límite de los ingresos familiares se considera el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual correspondiente a 2023 que asciende -prorrata de pagas extraordinarias incluida- a 8.400,00 €, y que se encuentra prorrogado para 2025.
e) Que la persona solicitante o los miembros de su unidad familiar o de convivencia no sean propietarios, por suma de los porcentajes de propiedad de todos sus miembros, de alguna otra vivienda habitable en porcentaje superior al 50% del pleno dominio o el 100 % del usufructo.
Este requisito podrá omitirse en el caso de que la persona conviviente sea un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad reconocida por resolución de la Gerencia de Servicios Sociales.


No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de León en un porcentaje del pleno dominio igual o inferior al 50%, el usufructo indiviso o cualquier porcentaje de la nuda propiedad.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA la formada por la persona solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o, de hecho, o miembro de unión de hecho inscrita o no inscrita, que cuente en este caso con libro de familia, y los descendientes menores de edad, en todos los casos, así como cualquier otra persona que conviva de forma estable en la vivienda que vaya a ser objeto de la subvención que constituirá la vivienda habitual de todos ellos en los términos previstos en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En el caso de jóvenes que quieran emanciparse de su familia de origen y opten por la línea de edificación no se tomará en cuenta más renta que la de los miembros de la nueva unidad familiar que prevé convivir en la vivienda subvencionada, debiendo hacer constar los miembros de esta nueva unidad familiar en el Anexo VI.
 

Específicos de la línea 1) Adquisición de vivienda habitual, edificación de vivienda habitual o rehabilitación integral de vivienda habitual para restaurar las condiciones mínimas de habitabilidad:
a) Haber adquirido la vivienda o parcela objeto de construcción (teniendo contratada la redacción del proyecto facultativo, así como en condiciones de obtener licencia de obras) y tener suscrito un préstamo bancario, sea hipotecario, personal o a la construcción, para la adquisición o construcción de una vivienda rural en propiedad o copropiedad entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025, último día del período subvencionable.
b) Que se encuentre empadronado en un municipio de la provincia de León con menos de 20.000 habitantes.
c) Que la vivienda que se adquiera o construya se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de no serlo ya. En caso de edificación o rehabilitación integral, deberán empadronarse en la vivienda subvencionada en un plazo no superior a tres meses desde que esta resulte legalmente habitable, estando obligados a informar de forma fehaciente al Servicio de Juventud dicha circunstancia o, caso de oponerse a la interoperabilidad, aportar a su expediente el correspondiente certificado colectivo de empadronamiento en un plazo de diez días hábiles después de su inscripción. En todo caso, deberá mantener la residencia habitual y el consecuente empadronamiento como mínimo durante el tiempo que se establece en la base quinta de esta convocatoria a contar desde el momento del empadronamiento. El empadronamiento deberá realizarse en un plazo máximo de tres años computados desde la fecha de obtención de la licencia de obras.
d) En la variante de Adquisición, los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de la línea de garantías o avales de la Junta de Castilla y León “Mi primera vivienda” habrán de aportar también junto con la solicitud de las ayudas y resto de documentación, la resolución de subvención obtenida por la Junta, con compromiso de afectación íntegra de las cantidades subvencionadas, de resultar beneficiarios en esta convocatoria, a la amortización total o parcial del préstamo hipotecario, por ser requisito de obligado cumplimiento conforme a la Orden MAV/669/2023, de 19 de mayo -artículo 7- por la que se regula la línea de garantías “Mi primera vivienda” para favorecer el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad.


Específicos de la línea 2) Reformas de vivienda habitual:
a) Estar empadronado en un municipio de la provincia de León con población inferior a 20.000 habitantes.
b) Ostentar la propiedad de la vivienda objeto de rehabilitación o reforma. En el caso de existencia de copropiedad en la titularidad de la vivienda deberá contarse además con la conformidad del resto de propietarios para llevar a cabo la actuación proyectada.
c) Que la vivienda que se reforme se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, de no serlo ya. En el caso de reformas para restaurar las condiciones mínimas de habitabilidad incompatibles con su uso como vivienda habitual, deberán empadronarse en la vivienda subvencionada en un plazo no superior a tres meses desde que esta resulte legalmente habitable, estando obligados a informar de forma fehaciente al Servicio de Juventud dicha circunstancia o, caso de oponerse a la interoperabilidad, o aportar a su expediente el correspondiente certificado colectivo de empadronamiento en un plazo de diez días hábiles después de su inscripción. En todo caso, deberá mantener la residencia habitual y el consecuente empadronamiento como mínimo durante el tiempo que se establece en la base quinta de esta convocatoria.

Específicos de la línea 3) Alquiler de vivienda habitual:
a) Ser titular del contrato escrito de alquiler de la vivienda para la que se solicita la subvención, cuya renta mensual se encuentre entre 100,00 € y 500,00 € mensuales.
b) Estar empadronado en la vivienda objeto de la subvención y que esta se encuentre en municipios de la provincia de León con población inferior a 12.000 habitantes.
c) No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

documentación a aportar

Documentación común a las 3 líneas de ayudas:
a) Anexo I, solicitud
b) Anexo II, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
c) Anexo IV, autorización para recabar datos de otras administraciones (interoperabilidad), en caso de que se opongan deberán aportar y reiterar el aporte para mantener en vigor en el caso de certificados la siguiente documentación justificativa de los datos consignados en su solicitud:
a. Copia del D.N.I. del solicitante.
b. Copia del certificado colectivo de empadronamiento en el que figuren los miembros de la unidad familiar, aunque la unidad familiar se componga por una única persona. El certificado a aportar no podrá tener una antigüedad de expedición superior a 3 meses a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de la provincia. En el supuesto de línea de edificación solicitada por joven que se emancipe de su familia de origen, será suficiente un certificado individual.
c. Última declaración de la renta presentada correspondientes al período de la anualidad anterior al último día del plazo de la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia tanto conjunta como individualmente. En caso de no tener obligación de declarar, deberán aportar el certificado de imputaciones o certificación negativa expedido por la Agencia Tributaria. En su caso deberán aportarse las nóminas del ejercicio fiscal en curso y otros justificantes de ingresos libres de IRPF, que deberán alcanzar el importe mínimo exigido de 6.000 €. La ausencia de esta documentación implicará la desestimación de la solicitud ante la imposibilidad de determinar el nivel de renta de la unidad familiar.
d. Certificado de bienes inmuebles.
e. Copia del libro de familia o certificaciones telemáticas sustitutorias, en su caso, si el solicitante tuviera descendientes.
f. Certificación de familia numerosa.
g. Justificante de desempleo durante el periodo subvencionable.
h. Certificado de discapacidad y/o dependencia.
i. Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Anexo V, memoria económica de la cuenta justificativa a la que se acompañará todos los justificantes de los gastos relacionados, facturas e ingreso bancario.
e) Anexo VI, sobre las condiciones particulares de emancipación, con especial atención a la cumplimentación de todos los datos que se consignan en la misma.


Documentación específica:
Línea 1) Adquisición de vivienda habitual, edificación de vivienda habitual o rehabilitación integral de vivienda para restaurar las condiciones mínimas de habitabilidad.
Adquisición:

a) Copia Simple del título de propiedad o de la escritura pública de adquisición de la vivienda o de la parcela objeto de construcción. 
b) Copia Simple de la escritura pública de la constitución del préstamo hipotecario o de la póliza del préstamo bancario. 
Edificación y rehabilitación integral: 
a) Copia del contrato escrito con la Dirección facultativa para la redacción del proyecto y dirección de la obra, con inclusión del presupuesto y localización de la obra. 
b) Copia de la licencia urbanística municipal de la edificación junto al justificante de su abono o exención. 
Correspondientes a la fase de justificación: 
i. Justificantes de las transferencias bancarias de las cuotas bancarias abonadas en el período subvencionable o recibos de los cargos en cuenta de esas cuotas. 
ii. Factura emitida por la Dirección Facultativa en la que consten los gastos derivados de la redacción del proyecto y dirección o ejecución de la edificación y justificantes de la transferencia bancaria que acredite el pago de la factura. 
iii. Factura de los gastos de Tasación de la vivienda. 
iv. Facturas de los gastos notariales y registrales. 
v. Transferencias, cartas de pago u otros documentos acreditativos del pago de tributos (Tasas de Licencias Urbanísticas o en concepto de Impuesto sobre construcción, instalaciones y obras -ICIO-).


Línea 2) Reforma de vivienda habitual.
a) Copia Simple del título de propiedad o Nota Simple del Registro de la Propiedad actualizada donde conste que la persona solicitante ostenta la titularidad o copropiedad de la vivienda a rehabilitar o reformar.
b) Copia de la factura de los servicios profesionales de ejecución de las obras de rehabilitación o reforma y del proyecto y/o memoria de la dirección facultativa, en su caso, junto al justificante de su pago en los términos previstos en la base quinta.
c) Copia de la licencia municipal urbanística de la obra o justificante de haber efectuado comunicación de declaración responsable, junto al justificante de su pago o su exención.
Correspondientes a la fase de justificación:
1) Factura correspondiente al Proyecto o Memoria de la Dirección Facultativa, en su caso, en relación a las obras de Rehabilitación o Reforma a ejecutar, o realmente ejecutadas, y justificantes de la transferencia bancaria que acredite el pago de la factura.
2) Facturas de los servicios profesionales de ejecución de las obras de rehabilitación o reforma que hayan sido realizadas en el período subvencionable, con identificación en la propia factura de la dirección completa de la vivienda objeto de la actuación y desglose debidamente de los servicios y conceptos que la componen, además se acompañará el justificante de la transferencia bancaria que acredite el pago de la factura, si estuviera ya efectuada en ese momento.
3) Factura emitida por la Dirección Técnica en la que consten los gastos derivados de la redacción del proyecto y dirección o ejecución de la rehabilitación o reforma integral y justificantes de la transferencia bancaria que acredite el pago de la factura.
4) Cartas de pagos o documentos acreditativos del pago de tasas por licencias urbanísticas o en concepto de Impuesto sobre construcción, instalaciones y obras (ICIO).
5) Justificantes de las transferencias bancarias de las cuotas bancarias abonadas en el período subvencionable o recibos de los cargos en cuenta de esas cuotas.


Línea 3. Alquiler de vivienda habitual.
a) Copia del contrato de alquiler de la vivienda, con indicación, al menos, de los titulares, de la dirección completa de la vivienda, del importe mensual y fecha de su firma, así como los gastos incluidos y excluidos del concepto renta o precio del alquiler.
1) Justificantes de las transferencias bancarias de los pagos de las mensualidades consecutivas del alquiler efectuadas durante el período subvencionable.
2) Justificantes del abono de las cuotas de comunidad o Impuesto de Bienes Inmuebles repercutidos mediante transferencia bancaria y copia del recibo correspondiente.

Plazos exigibles  

Plazo de presentación: 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León.
Plazo de justificación: 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (conjunta a la solicitud).

Publicación Boletín nº237 del 15 de diciembre de 2025: https://bop.dipuleon.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Extracto-de-la-convocatoria-de-subvenciones-para-el-acceso-a-la-vivienda-rural-joven-BDNS-874683/ 

Órgano tramitador

Servicio de Juventud. 

Órgano resolutor

Junta de Gobierno (por delegación del pleno)

Normativa de aplicación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13371

Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de León

https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/Intervencion/Subvenciones_1/

Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Diputación de León

http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/frontDipuleonAction.do?action=viewCategory&categoryName=Subvenciones&id=1670040

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203

Recursos

Reposición y Contencioso-Administrativo.

Efectos del silencio administrativo

Negativo.

costes

Gratuito

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN - P2400000B
Plaza de San Marcelo, 6
24002 León (León)
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