Solicitar a la Diputación de León una indemnización como consecuencia de la lesión producida por el funcionamiento de los servicios de la Diputación de León, acreditando la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.
Presentación de la instancia a la administración por parte del ciudadano. Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente. También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Acreditar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
Hasta un año a contar desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Solicitud general: Nombre, apellidos, modo de notificación, hechos, petición, lugar, fecha, firma.
Además, debe especificar:
Se acompañará de cuantas alegaciones y documentos se estimen oportunos, así como de la proposición de prueba.
Gratuito
Diputación de León
Presidencia
Artículo 106.2 de la Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566
RD 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/03/30/203
Recurso de reposición. - Potestativamente ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes.
Recurso contencioso-administrativo. - Podrá interponerse en el plazo de dos meses directamente el recurso contra la resolución dictada o, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, cuando se produzca la desestimación del mismo.
Negativo. 6 meses